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La Acción Sísmica en España: NCSE-02 VS EC8

Carlos M. Balsa Moinelo
Carlos M. Balsa Moinelo
Tabla de contenidos

Esta entrada en el blog tiene como propósito realizar una comparación entre los aspectos fundamentales del Eurocódigo 8 y la normativa española NCSE-02, ambas vigentes en nuestro país, las cuales rigen los aspectos de diseño sismorresistente de estructuras. A continuación encontrarán un resumen breve del contenido seguido de un formulario para la descarga de la versión extendida del artículo en la que se amplía la información.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN SÍSMICA?

La acción sísmica es una acción dinámica de componente predominantemente horizontal, pero también vertical, debida a la aceleración del terreno bajo la estructura.

Para su representación es habitual emplear el método de los espectros de respuesta elástica de la aceleración del suelo, quedando caracterizada fundamentalmente por dos condicionantes: el tipo de terreno en el emplazamiento y la aceleración con la que el sismo agita la superficie del terreno.

EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Y LOS MAPAS DE PELIGROSIDAD SÍSMICA

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el organismo público encargado de realizar los Mapas de Peligrosidad Sísmica donde se establecen las aceleraciones sísmicas.

En el año 2015, el IGN publicó una actualización del Mapa de Peligrosidad Sísmica en España, donde se consideran aceleraciones sísmicas más altas en casi todo el territorio.

NORMATIVAS APLICABLES EN ESPAÑA: NCSE-02 vs EC8

En España, existen dos normativas estructurales sismorresistentes: la NCSE-02 y el EC8. Ambos documentos presentan algunas diferencias importantes:

  1. La primera diferencia fundamental radica en que cada normativa establece aceleraciones sísmicas características diferentes.
  2. En segundo lugar, el EC8 establece un ajuste en los coeficientes de amplificación de la acción sísmica en función del nivel de importancia de la construcción.
  3. La tercera diferencia consiste en que el EC8 propone una formulación para el coeficiente del suelo (S) que varia en función del tipo de terreno, mientras que la NCSE-02 plantea una formulación única para todos los casos.
  4. La última diferencia relevante, se establece en los períodos característicos del sistema. El EC8 establece tramos de aceleración espectral constante más cortos que la NCSE-02.

DEFINICIÓN DEL ESPECTRO DE RESPUESTA ELÁSTICA

Ambas normativas plantean acciones sísmicas formalmente semejantes, al menos, en los dos primeros tramos, aunque las magnitudes de los espectros varían de manera relevante.

CONCLUSIONES

En general, se puede concluir que aplicando el EC8 se obtienen espectros de respuesta de mayor magnitud lo que resulta, en general, en acciones sísmicas de mayor intensidad.

OBSERVACIONES ADICIONALES

Tal y como sucede en otros casos, se percibe como innecesaria esta duplicidad de normativas y se juzga necesario establecer un criterio de análisis y diseño único. Hasta ese momento, queda a criterio del profesional la selección de la normativa de aplicación.

Déjanos tu correo y te enviarémos el pdf con el contenido ampliado del artículo, dónde se realiza la comparación detallada a partir de fórmulas y gráficos.

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